Libre Ejercicio de la Profesión
Introducción
Desde el Grupo de trabaja del “Ejercicio libre de la profesión” se quiere:
- Animar al Ingeniero de Telecomunicación a conocer y descubrir las posibilidades de trabajo dentro del ejercicio libre.
- Solucionar dudas profesionales u orientar al colegiado con quien le pueda ayudar, directamente o a través del COIT.
- Brindar apoyo técnico, mediante proyectos tipo, modelos de documentos de interés, fichas técnicas, cálculos etc. El COIT facilita la información necesaria para que se puedan llevar a cabo los proyectos.
Implicaciones
Colegios profesionales (visados)
Obligaciones legales y fiscales
Responsabilidades (administrativa, civil, penal)
Colegios profesionales (visados)
Requisitos para el Ejercicio Libre
Por Cuenta Propia
- Alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Epígrafe 321.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
- Acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil. El colegiado o colegiada tiene la opción de adherirse a la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio, en la modalidad de ejerciente libre (consultar condiciones en el Colegio). Si dispone de póliza propia, deberá presentar justificante de pago, así como copia completa de la póliza (condiciones generales, particulares y especiales) o presentar certificado emitido por la compañía
- Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no estar inmerso en incompatibilidad para libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación.
Por Cuenta Ajena
- Certificación que justifique la actividad de la empresa, en el campo de la Ingeniería, incluido el alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Escrito de la Empresa Contratante, acreditándose que pertenece a su plantilla de trabajadores como Ingeniero y que no percibe Honorarios por la firma de Proyectos y Trabajos Técnicos.
- Documentación que acredite el alta en la Seguridad Social del Colegiado/a.
- Acreditar disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra al colegiado/a. Se tiene la opción de adherirse a la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio, en la modalidad de asalariado (consultar condiciones en el Colegio). Si la Empresa posee Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los trabajos realizados por los Ingenieros de su plantilla, deberá presentar justificante de pago, así como copia completa de la póliza.
- Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial o corporativa firmes del ejercicio de la profesión y de no estar inmerso en incompatibilidad para libre práctica de la misma, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación.
En Régimen de Sociedades Profesionales
- Mismas condiciones que Por Cuenta Propia.
- Certificación acreditativa de su condición de socio profesional ejerciente, de la sociedad de que se trate.
- Según el artículo 11 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, éstas deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
- Escrito suscrito por el Ingeniero, socio de la entidad, expresando que el reconocimiento de la Sociedad Profesional por el Colegio lo es, únicamente, respecto de las obligaciones económicas derivadas del visado de los trabajo profesionales, asumiendo el Colegiado, personalmente y como propias, dichas obligaciones en el supuesto de que no fueran satisfechas por la Sociedad, así como el reconocimiento de cuantas otras obligaciones colegiales, incluso deontológicas y disciplinarias, se deriven de los trabajos profesionales amparados por la Sociedad, le serán exigidas por el Colegio al Colegiado, como Técnico responsable del trabajo profesional encargado a ella.
Responsabilidades
El colegiado contrae las responsabilidades inherentes a la consecución de los objetivos fijados en los documentos que firma:
- En el estudio y redacción de un documento (proyecto, estudio o propuesta) siempre y cuando la instalación se haya hecho de acuerdo con las directrices del documento.
- En las certificaciones de situación de una instalación o de final de instalación, y la Dirección de Obra cuyo contenido certifica.
- En general, en el ejercicio de sus COMPETENCIAS PROFESIONALES como Ingeniero de Telecomunicación.
En todas ellas existe el riesgo de que se produzcan fallos físicos, mecánicos, etc., por errores u omisiones involuntarias de cálculo u otros, que pueden perjudicar a terceros o al propio cliente.
![](https://www.telecosaragon.es/wp-content/uploads/responsabilidad-ingeniero-telecomunicacion-768x512.jpg)
Seguro de responsabilidad civil
Para responder, en parte a esas posibles responsabilidades, el Colegio concierta anualmente una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que pretende cubrir tales riesgos hasta un límite razonable.
El pago del importe de dicha póliza, lo efectúa el Colegio anualmente, al comienzo del período de vigencia.
Todos los trabajos visados quedan acogidos a este seguro.
![](https://www.telecosaragon.es/wp-content/uploads/responsabilidad-civil-ingenerios.jpg)
Servicio de visado y verificación del COIT
El visado del COIT es un procedimiento que garantiza la habilitación profesional del autor del mismo, así como la corrección formal de acuerdo con la normativa vigente, un servicio al que podrás acceder una vez te hayas colegiado.
Encontrarás toda la información en la web oficial del COIT.
![](https://www.telecosaragon.es/wp-content/uploads/visado_coit.png)